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Llamada Internacional, Adolfo Pérez Esquivel.

El 1 de marzo a las 22h00, agentes de la policía iraní irrumpieron en la vivienda de Jafar Panahi arrestándolo junto a su mujer, su hija y a otras 14 personas, entre las cuales estaban los directores de cine Mohammad Rasulov, Mahnaz Mohammadi, Rokhsareh Ghaem-Maghami y el camarógrafo Ebrahim Ghafari. La motivación aducida para justificar el arresto ha sido que Panahi había filmado las protestas de la plaza que ocurrieron después de las elecciones del pasado junio con el objetivo de documentarlas.



Como ciudadanos del mundo pedimos que sea restituida la libertad de protestar, de filmar, de escribir, de oponerse y de actuar abiertamente en modo no-violento para buscar el cambio político, para los y las ciudadanas de Irán, empezando por Jafar Panahi.


Como ciudadanos del mundo pedimos además, que la defensa de los derechos humanos sea siempre el centro de la atención política y no sea ubicada al margen como parece estar siendo ubicada en Irán, así como en otros países del mundo.






Nos dirigimos a la comunidad internacional, a las organizaciones sociales, de derechos humanos, a los gobiernos, a las Iglesias; para poder reclamar con fuerza por la liberación del director de cine Jafar Panahi estas y de todos aquellos que han sido arrestados por el régimen iraní después de las elecciones de junio.


Pedimos además la cesación inmediata de todas las formas de violencia y de tortura contra el pueblo iraní. La represión contra este pueblo es una ofensa contra la democracia y representa una gravísima violación a los Derechos Humanos.


Pedimos a todos y todas firmar este llamado que enviaremos al Presidente Mahmud Ahmadinejad para exigir la inmediata liberación de Panhai y de todos los detenidos por motivos de opinión y por razones políticas, la cesasión de las represiones contra los representantes de los organismos de Derechos Humanos y el establecimiento del estado de derecho.

Llamada Internacional, Adolfo Pérez Esquivel.

Documentos relativos a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

   En el Consejo Europeo celebrado en Copenhague en junio de 1993 se establecieron por primera vez los criterios políticos, económicos y relativos al acervo para la adhesión, que han servido de guía del proceso de adhesión y de las evaluaciones periódicas del grado de preparación de la República de Bulgaria y de Rumania. Los criterios políticos exigen de la República de Bulgaria y de Rumanía que aseguren la estabilidad de unas instituciones garantes de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; estos requisitos están consagrados como principios constitucionales en el Tratado de la Unión Europea y se han destacado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los criterios económicos exigen la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión de la competencia y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. El criterio relativo al acervo se refiere a la capacidad de cumplir con las obligaciones de la adhesión impuestas por la legislación de la Unión, el acervo comunitario, incluida la adhesión a los objetivos de unión política, económica y monetaria.

Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2005, sobre las solicitudes de adhesión a la Unión Europea presentadas por la República de Bulgaria y por Rumanía

Convenio sobre los derechos políticos de la mujer:

Art.I. Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

Art.II. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

Art.III. Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

                                 Convenio sobre los derechos políticos de la mujer, de 20 de diciembre de 1952.