La Constitución de 1812.

Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española (...) decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y la recta administración del Estado:
Artículo 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2. La nación española es libre e independiente, y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia, ni persona.
Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a esta, exclusivamente, el derecho de establecer leyes fundamentales.
Artículo 4. La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Artículo 15. La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículos de la Constitución de Cádiz de 1812.

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